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  LA INVESTIGACION DEL DELITO EN BROMA Y EN SERIO.
 


A Illary, mi hija menor, que le apasiona el juego de mesa: ¿Quién mató a mister Burns?
 
            El epígrafe ha sido inspirado en un artículo publicado por el procesalista Juan Monroy Gálvez en “Jurídica” N° 176 (suplemento del diario oficial El Peruano), del 11 de diciembre del año 2007; en aquella oportunidad Monroy Gálvez ensayó un artículo muy interesante con el título de “El Derecho en broma y en serio”.
            Pero la parte sustancial de este esbozo de ensayo esta inspirado en el juego de mesa cuyo nombre en Norteamérica es “Clue”. Este es un juego inventado a finales de la década del cuarenta del siglo pasado por el asistente de un Abogado de Birmingham, en el Reino Unido: Anthony Pratt. Como suele suceder en estos casos la transnacional Parker Brothers inicialmente adquirió la patente para su comercialización, pero actualmente otro pulpo, la Hasbro, se encarga de su producción en serie. El Juego, en su versión original, se desarrolla en una casa de campo de Inglaterra, de manera que el tablero se divide en diferentes habitaciones (sala de baile, comedor, vestíbulo, etcétera). Cada Jugador es un invitado a la mansión, cuyo dueño ha sido asesinado. Todos los jugadores (que nunca pueden ser menos de tres) resultan siendo sospechosos del crimen. Gana el Juego, obviamente hay reglas que se tienen que respetar, quién, luego de las conjeturas, suposiciones e hipótesis que efectúa a lo largo del desarrollo del mismo, afirma sin márgenes de duda quién fue el asesino, qué arma utilizó y dónde fue el escenario del crimen (es decir las mismas preguntas que la Criminalística ayuda a resolver). Para las navidades pasadas han adaptado el juego de marras a los personajes, lugares, usos y costumbres de la familia mas popular la TV: Los Simpsons. Describir las reglas y maneras de jugar demandaría más espacio que la idea que pretendo desarrollar, sin embargo existen dos reglas que no se pueden pasar por alto: un jugador puede suponer o presumir cuantas veces quiera su hipótesis del caso, pero sólo podrá “acusar” cuando este plenamente convencido de que posee la verdad para solucionar el crimen, pero, ¡ay! si se equivoca al formular su acusación, quedará marginado del juego y otro “acusador” tendrá la oportunidad de probar su teoría del caso y alzarse con la victoria. 

Pues bien ese es el bendito juego que mantiene subyugada a mi hija menor, tanto así que quiere jugarlo a cada instante. Las oportunidades que jugábamos por momentos me abstraía (al extremo que los demás tenían que insistirme que arroje ya los dados), no en las hipótesis para solucionar el crimen, sino en la sorprendente similitud que el juego tiene con la realidad: investigar un delito en broma y en serio.
Si el Juego fue inventado por un asistente de un Abogado Inglés, es obvio que se inspira en el sistema anglosajón, en el sistema acusatorio. Allá este sistema permite que se investigan los delitos en serio. La Policía y los Fiscales, antes de acusar, antes de llevar su teoría del caso a los tribunales, primero investigan, se acopian todas las pruebas necesarias para poder pretender que se sancione a una persona sospechosa de haber cometido un crimen. En esta etapa pueden barajar una serie de hipótesis, de suposiciones (lluvia de ideas), incluso las que aparentemente resulten descabelladas, inefables, pero cuando deciden acusar (no en el término que entendemos en nuestro sistema procesal, pues “acusar”, acorde con los tratados y dispositivos de DD HH supranacionales, implica también denunciar, imputar, atribuir la comisión de un delito a una persona), lo hacen convencidos de que su “teoría del caso” es la reconstrucción fiel de lo que realmente ocurrió; de que en efecto acuden a los tribunales de justicia porque tienen las pruebas y la absoluta seguridad de que van a ganar el proceso penal; de que están convencidos de que la persona, de quién inicialmente sospechaban, ha sido el autor del crimen, convencimiento que seguramente van a trasladarlo persuasivamente al Juez.
Lamentablemente nuestro vetusto sistema procesal penal no permite una investigación seria del delito en nuestro país, hasta ahora. Somos campeones para efectuar investigaciones de hechos delictuosos “a la criolla” y estos desajustes originan un sinfín de incongruencias y contrasentidos, sino démosle una ojeada a algunos de estos:
Si el Ministerio Público es el perseguidor oficial del delito (de acuerdo a nuestra Constitución Política), es absolutamente ilógico que luego de que formalice la denuncia ante los Tribunales de Justicia solicite el sobreseimiento (léase Archivamiento) del proceso por insuficiencia de pruebas o por alguna duda razonable (aún cuando esta hipótesis este contemplada en el Código de procedimientos Penales). En estos casos lo más correcto sería que nunca formalice denuncia ¿O es que esperaba tal vez que estas dudas se despejen en el Juzgado? Claro que si todavía nuestros fiscales no puedan despojarse de la cultura inquisitiva, lo que afirmamos será para ellos una apostasía, entonces seremos presas de la hoguera por intentar subvertir el orden establecido. Sin embargo si nos situamos en el contexto anglosajón, en el modelo acusatorio o simplemente el juego que venimos comentando, ese Fiscal quedaría eliminado del juego, perdería de acuerdo a las reglas del tablero. Pero así debería ser, no que se descarte a los fiscales del juego, por supuesto que no, sino que deberíamos aprender que antes de denunciar un hecho ante los órganos que administran justicia, deberíamos investigar en serio, pero en serio pues, y en seguida, con las pruebas entre manos, denunciar el hecho, de forma tal que insistamos en demostrar nuestra teoría del caso hasta las últimas consecuencias, hasta las últimas instancias.
Otro aspecto que me parece también una monumental incongruencia, tanto como los monolitos de stonehenge, pero una incongruencia que nuestro sistema lo permite, es la siguiente: cuando un Fiscal Penal, luego de haber realizado una investigación preliminar (aún con los defectos antes anotados), formaliza la denuncia, agotada la instrucción en sede judicial acusa solicitando una pena y la reparación civil, el juzgado haciendo eco su pretensión emite una sentencia condenatoria, el acusado apela esta sentencia y cuando el expediente es revisado por el Fiscal Superior, éste se pronuncia, en un dictamen que más parece un alegato de defensa del acusado, solicitando que se absuelva al acusado por insuficiencia de pruebas, in dubio pro reo (que significa ante la duda hay que favorecer al procesado) o cualquier otra abstracción jurídica. Esto es, desde mi modesto punto de vista, aberrantemente incongruente. Esto simplemente es enfrentar al fiscal contra el fiscal. Como si dos jugadores del mismo equipo de Fútbol, en pleno partido se pusieran a enfrentar, y uno de ellos, imaginemos al capitán del equipo, solicita al arbitro el tiro de penal porque uno de sus jugadores ha cometido una infracción dentro del área. Esto no se puede hacer. No se debe hacer. Esa es la idea que tengo cuando el Fiscal Superior solicita que se absuelva a un sentenciado que ha sido condenado a solicitud de su Fiscal Penal. Pues si ellos, los del Ministerio Público, son los titulares de la Acción Penal y un Fiscal ha postulado su teoría del caso hasta que se logre una sentencia condenatoria, la consecuencia lógica es que esa hipótesis se defienda frente al adversario (en este caso el procesado) en todas las instancias, por lo menos por respeto al sistema: pertenecen a un solo equipo, el Ministerio Público. Pero vayamos acostumbrándonos, pues en el sistema Adversarial que se nos viene la lógica va a funcionar como ilustrativamente lo explico.
 Se podría objetar esta afirmación, todo es objetable: lo único absoluto es que todo es relativo diría yo, con el argumento de que además de titulares de la acción penal el Ministerio Público también defiende la legalidad. Esta aseveración también es relativo. Me inclino, insisto, que son del mismo equipo que tiene a un adversario rival al frente y no pueden hacer concesiones en ninguna instancia.
   
 
 
 
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